Plan General Municipal

La formulación del Plan General Municipal de Don Benito se efectúa por el Ayuntamiento de Don Benito con el fin de actualizar su planeamiento urbanístico y adaptarlo a la legislación urbanística vigente, la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), publicada en el D.O.E. del 3 de enero de 2002.

El Plan General Municipal establece la ordenación urbanística en la totalidad del término de Don Benito y para ello define la estructura urbanística general del municipio constituida por los viarios estructurantes del territorio, dotaciones y espacios públicos relevantes e infraestructuras generales, así como la calificación en usos globales del suelo y sus cantidades o intensidades de uso correspondientes. Todo ello con el fin de prefigurar la imagen urbanística del término municipal y reservar el suelo necesario para llevar a efecto la ordenación, garantizando así su articulación y vertebración coherente de los elementos urbanísticos.

Al mismo tiempo, el Plan General Municipal debe concretar formalmente en el municipio de Don Benito la clasificación y categorización del suelo para la aplicación del régimen jurídico correspondiente establecido con carácter básico por la TRLS/08 del Estado y completado de forma concurrente por la LSOTEX 15/01. Todo ello, unido a los propios desarrollos del Plan General de carácter reglamentario, define la estructura técnico-jurídica del modelo territorial que el Plan propone.

La aceleración histórica que ha sufrido la regulación del urbanismo en los últimos tiempos, tras la aprobación del Plan General de 1991: TRLS92; RD-L 5/96; L 7/97; STC 61/97; LRSV 6/98 modificada cuatro veces; STC 164/01; TRLS/08 en cuanto a la normativa y sentencias estatales; y asimismo Título I de la L 3/95, de reclasificación del suelo para el Fomento de la Vivienda y su desarrollo en el Título II de la D 109/96; D 112/97; L 13/97 desarrollada por el D 76/98; todos ellos asimismo derogados ahora por la vigente LSOTEX 15/01 y el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en cuanto a la propia de la Comunidad Autónoma, hacen imprescindible, al menos, la adaptación del Plan General a la totalidad de los nuevos conceptos y determinaciones en ellas establecidas.

Pero más importante que todo ello, es que las innovaciones que es necesario hacer en el vigente Plan General, en cuanto a sus previsiones de desarrollo, desbordan el concepto de adaptación y son de suficiente calado para no limitarse a una simple modificación, sino que requieren la reconsideración total de la ordenación urbanística y de las determinaciones de su estructura, lo que supone la alteración de las características definitorias del modelo territorial del vigente Plan General.

La Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Don Benito es el planeamiento general vigente y fue aprobado definitivamente con fecha 3 de abril de 1991. La Homologación del Plan General Municipal de Ordenación de Don Benito, de carácter declarativo y sin intenciones modificativas, fue aprobada definitivamente por la CUOTEX el 24 de noviembre de 2004.

La revisión adecuada a la planificación del crecimiento de la ciudad, adaptada a su realidad actual y teniendo en cuenta al mismo tiempo los beneficios derivados de un nuevo ordenamiento del Plan General, supone para Don Benito la oportunidad de poder aplicar de manera plena y en el menor plazo de tiempo posible el nuevo régimen del suelo y de valoraciones establecido por la vigente TRLS 2/2008, así como el nuevo régimen urbanístico establecido en la LSOTEX.

We use cookies to give you the best experience.